miércoles, 12 de agosto de 2009

UNA CONTESTACION QUE IRRITA.-

Sabido es el precepto que pagar impuestos, tasas y servicios, es el precio de vivir en una sociedad civilizada.Tambien es cierto que existen exenciones regladas por la misma ley, por ejemplo a personas jubiladas, motivadas precisamente en lo exiguo del monto que perciben despues de haber entregado una vida de trabajo a la misma sociedad que integran.-
En Exaltación de la Cruz a traves del departamento de legales del Municipio se inicio el expdte caratulado "MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ c/ MARTINEZ LOPEZ CELSA HILDA s/ APREMIOS" motivado logicamente en la deuda que la demanda adeuda al Municipio por la unica y modesta vivienda que posee dentro del distrito, en el escrito de inicio se pidio al Juez que entiende en la causa que se procediera al embargo de todas las cuentas bancarias que posea la demanda en las entidades bancarias adheridas al B.C.R.A.-
Librado el Oficio de Estilo, se encontro una cuenta en el Banco Santander RIO de la localidad de Pilar en donde la demandada percibe el haber jubilatorio de apenas $ 1.300. mensuales, con los cuales vive, paga los servicios y ayuda a su nieto a estudiar, nieto que quedo huerfano de su madre hija de la demanda, que no llego a tiempo a recibir el transplante de organos a pesar de estar en emergencia Nacional.-
Desde hace ya 3 meses y va pàra el cuarto que a esta mujer , obstetra jubilada NO COBRA SU JUBILACION mes a mes se transfieren los fondos a una cuenta a la orden del Juez de Paz letrado de Capilla del Señor en la sucursal del Banco Provincia.-
Vino a este Estudio la mujer con el problema e hicimos la pertinente presentación al Juzgado en donde acompañamos la documental que acredita su condicion de jubilada, los recibos de la hipoteca que mes a mes paga al Banco Hipotecario Nacional por su casa, fotocopia de su rfecibo de haberes y de la cuenta en el Banco Rio y acreditamos el haber mensual que percibe y fundamentalmente hicimos hincapie en la inembargabiilidad de dicho haber.-
De nuestra presentación , se dio traslado a la demandada por el termino de ley (5 dias) en ese interin fui a hablar con la apoderada del Municipio la Dra Marcela Noriega a quien impuse de la situación y le pedi que teniendo en cuenta el estado de la demandada que no percibe su remuneración que contestara el traslado a la brevedad posible para poder efectuar el levantamiento de la medida y la devolución de los haberes ilegitimamente retenidos.
Me encontre con una profesional seria que impuesta de la situación, se comprometio antes de que empezara el asueto judicial de Julio a presentar el escrito en donde, como ella misma me dijo ignoraba que dicha cuenta en Banco RIO era una cuenta de remuneración jubilatoria y estuvimos de acuerdo, en que las entidades bancarias cuando reciben una orden de embargo muchas veces no distinguen entre cuentas sueldo, de jubilaciones o cuentas comunes, pero que iba a poner toda su voluntad y diligencia para contestar inmediatamente el traslado solicitando ella tambien el levantamiento de dicho embargo.-
Presumi hasta el dia de hoy, que por la enorme carga de trabajo y los vencimientos que tenia la profesional letrada del Municipio no habia podido contestar dicho traslado y espero como es de rigor hasta el dia de hoy en que vencia la contestación para pedir dicho levantamiento de embargo.-

Y HOY A PRIMERA HORA FUI AL JUZGADO Y ESTABA CONTESTADO DICHO TRASLADO Y DICE ASI:
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CONTESTA TRASLADO.-
 
Sra. Juez:
 
MARCELA VALERIA NORIEGA, abogada, f DF° 124 CA.Z.C, Legajo Previsíonal N° 069241-0/15, C.U.I.T./ING. BRUTOS 27-25731679- 9 en mi carácter de apoderada con el domicilio legal constituido en la calle Rivadavia N° 411 de Capilla del Señor, en autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C7 MARTÍNEZ LÓPEZ CELSA HILDA S/ Apremio, EXPTE N° 5638/09", a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
Vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido.-
Que como punto de partida debo manifestar que no se han acompañado la copia de traslado del recibo del Banco Hipotecario Nacional, que afirma agregar la demandada. -
A pesar de ello vengo a manifestar a V.S. que mi mandante ha trabado embargo sobre las cuentas de la demandada, conforme surge de la copia del oficio agregado a fs. de la presente causa.-
Que el crédito de mi mandante aun no ha sido satifecho y tampoco se ve garantizado de manera alguna, es por ello que solicito a V.S. no se haga lugar al levantamiento de las medidas cautelares pedido por la demanda en virtud que NO HA ABONADO LAS CREDITO DE MI MANDANTE hasta que se haya percibido en su totalidad el monto adeudado. -
Máxime cuando surge del expte que el demandado no ha cumplido con el pago, siempre ha recibo los comprobantes para abonar sus tributos y jamas se puso a ello, acreditándose de esta manera que si no se hubieren trabado la medida cautelar, la demandada hubiere seguido con su postura incumplidora, dejándose constancia que ente este mismo juzgado a su digno cargo existe otro expediente, autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ MARTÍNEZ LÓPEZ CELSA HILDA S/ APREMIO EXPTE 1095/99" en el cual se le reclama servicios generales, demostrándose de esta menera la actitud e incumplidora.-
Que esta parte ha solicitado la traba de las medidas cautelares a los fines de garantizar y poder percibir su crédito, cuestión que al día de la fecha aun no ha ocurrido.
Que si V.S ordena el levantamiento de las medidas cautelares estaría perjudicando a la actora ya que vería desvanecida la posibilidad de percibir su crédito. -
Que atento el estado de autos y la actitud reticente que siempre ha tenido la demandado, solicito a V.S se mantengan las medidas hasta tanto V.S RESUELVA DEFINITIVAMENTE y mi mandante perciba su crédito en forma real y efectiva.-
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-

1 comentario:

  1. Realmente es para el asombro,por mas dinero que se deba por tasas y servicios, no esta acaso alcanzada por el regimen de excepcion al pago de las mismas,nunca le avisaron que le embargaban su haber jubilatorio, creo que la Justicia hara lo suyo y esto como le dije a la Sra.sera un mal recuerdo, pero al margen de la ley y de ser abogado y que me duelan las injusticias.Uno se encuentra con actitudes de otros seres humanos, que no saben o no quieren ponerse en el lugar del otro, imaginemos una mamá o una abuela de 80 años, que su unico delito en la vida fue el de trabajar ¿No merece acaso pasar los ultimos años de su vida con tranquilidad? Acaso nosotros ¿No llegaremos a esa edad? ¿No cobraremos lo mismo? que injusto seria ¡QUE NOS HICIERAN LO MISMO!
    Hace miles de años LOS ESTOICOS decian ¡QUE EL HOMBRE SEA SAGRADO PARA EL HOMBRE! Somos tan necios que no, nos damos cuenta que en cada uno de nuestro projimo, esta el mismisimo CRISTO disfrazado.
    Los responsables (si los hay) esta misma noche estan en sus casas calentitos y alimentados, esta señora HILDA CELSA MARTINEZ LOPEZ, ¡NO TIENE NADA EN SU MESA! y asi desde hace cuatro meses, porque su jubilación (Inembargable) esta retenida por un embargo que solicitó y obtuvo el Municipio de Exaltación de la Cruz.-
    Con esta historia, alguien podria volver a escribir con inusitado exito nuevamente y reeditar EL MERCADER DE VENECIA.-
    Dr.Gabriel A Domenech Achetone
    Abogado T*XX F*198 C.A.S.I

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