miércoles, 9 de septiembre de 2009

"SE HIZO JUSTICIA"


SE HIZO JUSTICIA.-


Si, volviendo sobre el tema de embargo del haber jubilatorio a la Sra CELSA HILDA MARTINEZ LOPEZ por parte de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sobre la cuenta que la misma posee en el Banco Santander RIO y percibe el haber jubilatorio mensual y a pesar de la firme oposicion al levantamiento del embargo por parte del Municipio, en el dia de hoy 9/9/09, en resolución que a CONTINUACIÓN TRANSCRIBO la Juez de Paz Letrado ordenó el levantamiento de dicho embargo, sobre dicha cuenta. Y por ende la Sra Martinez Lopez, podra cobrar normalmente su haber jubilatorio,esperemos que no se vuelva a repetir nunca más, una situación como esta, de notoria injusticia.-

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"MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ MARTINEZ LOPEZ CELSA HILDA S/ Apremio" (Expte. Nº 5638/09).-


"Exaltación de la Cruz, 9 de Septiembre de 2009".-

........................................Atento el estado de autos y habiéndose la suscripta comunicado en el día de la fecha con el Banco Santander Río S.A. sito en calle 25 de Mayo N°140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al abonado 4341-1000, siendo atendida por la Dra. Cuirolo, quien la derivo a la Sra. Silvia de la Iglesia, Encargada de Embargos de la entidad bancaria referida, informándole esta que efectivamente la demandada de autos resulta ser titular de la Cuenta N° 005-1-01512827, y que dicha cuenta esta. destinada a percibir los haberes jubilatorios correspondientes. Sin perjuicio de ello, aclara que la cuenta referida no se encuentra embargada, sino que simplemente se han bloqueado las operaciones a realizarse por cajeros automáticos, pudiendo la titular de la cuenta retirar sus haberes jubilatorios por la ventanilla de cobro de la Sucursal Monserrat, del Banco Santander Río S.A.- Asimismo, y sin perjuicio de la intimación previa efectuada a fs. 55, habiéndose acreditado fehacientemente que la cuenta bloqueada se trata de una cuenta de percepción de haberes jubilatorios, líbrese oficio al Banco Santander Río a fin de que proceda al levantamiento del embargo ordenado sobre esa cuenta. Notifíquese la presente resolución por Secretaría.- Fdo. Dra. María Nuñez Leguizamón, Juez de Paz Letrado.-"

1 comentario:

  1. Esperemos que a partir de esta resolución, El Municipio no vuelva a repetir el error, es indudable y de todo derecho, que la Sra.podra ahora efectuar el juicio por daños y perjuicios contra los responsables de dicha medida, que ademas incumpliendo con el codigo procesal, no notificaron la medida como corresponde ni le hicieron saber a la demandada, de la medida precautoria en su contra.-
    Dr Gabriel A Domenech

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