jueves, 24 de septiembre de 2009

CONVENIO DE HONORARIOS

CONVENIO DE HONORARIOS.
DTOS. 1104/05; 1246/05; 1275/05; 1095/06; 1126/06; 861/07 Y 871/07, 1053/08; 884/08 (AUMENTOS 23%; 19%; 16,5%, Y 19,5%)751/09 (FFAA) 752/09 (FFSS) 753/09 (Retirados y Pensionados)


Entre el Sr................................................................. con domicilio en: ......................................................
Localidad:................................................................. C.P........................................ : y el Dr.Gabriel A Domenech Achetone, con domicilio en la calle Balcarce 349 de Capilla del Señor,Pcia de Buenos Aires se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Dr. Gabriel A Domenech Achetone toma a su cargo el patrocinio letrado de las actuaciones administrativas y/o judiciales,a iniciarse y por las cuales el actor se creyere con derecho, demandando al Estado Nacional- Ministerio de Defensa y/o Interior, según corresponda, en reclamo de la aplicación de lo dispuesto en el el Decreto 1104/2005; 1095/06 (FFAA), 1246/05 1126/06 (PNA, GNA) , 1275/05 (SPF), 861/07 (FFAA), 871/07 (PNA, GNA), Y 1053/08 (FFAA), 884/08 (PNA, GN); solicitando su incorporación al sueldo, conforme Ley 19101 A tal efecto se percibe en este acto la suma de PESOS MIL ($1.000.-) en concepto de adelanto para gastos, sirviendo el presente convenio de suficiente recibo de pago .-
SEGUNDO: Las actuaciones administrativas tramitarán por ante el Ministerio respectivo y las actuaciones judiciales ante los Tribunales correspondientes al Fuero Federal.-
TERCERO: Los honorarios del Dr- Domenech, en ningún caso podrán ser contrarios a las leyes vigentes, y a tal efecto se fijan las siguientes pautas: a) En caso de resolución favorable en sede administrativa, el 5 % (CINCO PORCIENTO) de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva. b) En caso de resolución favorable en sede judicial el 10 % (DIEZ PORCIENTO) de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva. El presente convenio no incluye IVA y es titulo ejecutivo habil para perseguir su cobro en caso de incumplimiento.-
CUARTO: Las partes convienen que las costas a cargo del Estado Nacional no forman parte del presente convenio. Para el supuesto de resolución judicial negativa el Dr Gabriel A Domenech Achetone nada reclamara en concepto de honorarios, como asimismo en caso de rechazo por incompetencia la acción debera ser seguida por el abogado particular de la zona de cada uno, sin tener nada que reclamar al respecto.-
QUINTO: Las partes también acuerdan que a efectos de interiorizarse por el estado de la tramitación administrativa y/o judicial, el "ESTUDIO DOMENECH ACHETONE" dará la pertinente información personal o telefónicamente los días martes y jueves de 17:00 a 20:00, en el domicilio del ESTUDIO arriba indicado o al TE 02323.491524/491274, y/o también a través de Internet en la dirección www.estudiosdomenech.com./mail,info@estudiosdomenech.com. SEXTO: Para todos los efectos del presente las partes constituyen domicilio en los arriba indicados. Se firman dos ejemplares en la Ciudad de Capilla del Señor ,Pcia de Buenos Aires, a los _____, dias del mes de __________________ de 200

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